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FATCA

Preguntas Frecuentes

El contenido de estas Preguntas Frecuentes se brinda como una guía informativa, y no ha de ser interpretado ni utilizado como asesoría legal ni tributaria. Si usted requiriere asesoría especializada, le sugerimos que consulte a un profesional en la materia de su interés.

  • Una o más Personas de EE.UU .; o
  • Ciertas entidades en las cuales una o más Personas de EE.UU. sean propietarios, o mantengan una participación considerable de control.

Existen diversos criterios que se evaluarán al momento de determinar si una cuenta es sujeta a ser reportada o no.

Nota: Si necesita asesoría para determinar si usted es una Persona de EE.UU. o saber cómo FATCA podría tener efecto sobre sus cuentas, le sugerimos que consulte a un especialista en derecho tributario.

Cuentas Personales (Personas Naturales/Físicas)

Si la información que nos ha proporcionado indica que sus cuentas pueden ser susceptibles de ser reportadas, le estaremos solicitando mayor información, y posiblemente le solicitemos documentación adicional para determinar si cumple o no con las condiciones de Persona de EE.UU. Luego de revisar la información proporcionada, frente al contexto de las regulaciones aplicables, determinaremos si sus cuentas califican como sujetas a ser reportadas o no.

Cuentas Comerciales (Personas Jurídicas/Morales)

Si su negocio o entidad es identificado entre aquellos para los cuales estamos en la obligación de obtener información o documentación adicional, se la estaremos solicitando oportunamente. Luego de revisar la información proporcionada, frente al contexto de las regulaciones aplicables, determinaremos si sus cuentas califican como sujetas a ser reportadas o no.

  • Personas con doble nacionalidad (americana y otra).
  • Personas físicas con pasaporte americano.
  • Ciudadanos americanos aun cuando no residan en EE.UU.
  • Nacidos en EE.UU., salvo renuncia a la nacionalidad.
  • Residentes permanentes en EE.UU. (posee una “Green Card”).
  • Empresas constituidas en los EE.UU. o de conformidad con las leyes de ese país.

Si usted es una Persona de EE.UU., es posible que le solicitemos completar el formulario W-9 del IRS (Solicitud y Certificación del Número de Identificación del Contribuyente).

Adicionalmente, es posible que se nos requiera reportar al IRS, anualmente, información sobre sus cuentas, ya sea directamente o a través de organismos de regulación locales.

Aquellas instituciones financieras que estén domiciliadas (operen) en países que firmen acuerdos intergubernamentales con el Departamento del Tesoro de los EE.UU. (IGA, por sus siglas en inglés), se les requerirá cumplir con las regulaciones locales que resulten de la implementación de dichos acuerdos.

Por otro lado, cualquier institución financiera que opte por no cumplir con las regulaciones de FATCA, estará expuesta a un impuesto de retención del 30% aplicable sobre diversos tipos de pagos que tengan origen en los EE.UU., y que estén destinados a sus clientes.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, se encuentra aun revisando el Acuerdo Intergubernamental (IGA, por sus siglas en inglés) y mientras esto concluye la República Dominicana será considerada en cumplimiento por tener un acuerdo en sustancia firmado a la fecha. Inmediatamente el país concluya el proceso de firma del acuerdo IGA con los EE.UU. en torno a FATCA, el reporte a las autoridades será un requerimiento legal. 

En países donde estos reportes no sean un requerimiento legal, deberán reportar la información de los clientes únicamente- con su consentimiento expreso y formal.

No. Las regulaciones de FATCA aplican a diversos tipos de cuentas financieras, por ejemplo: ciertas cuentas comerciales o de negocios, contratos de seguros y cuentas de inversión entre otros.

Las regulaciones de FATCA tratan a cada titular de cuenta como beneficiario de toda la cuenta. Si uno o más titulares de cuenta son identificados como Personas de EE.UU., a cada uno de estos titulares de cuenta se les asignará el saldo total de la cuenta.

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